Control Institucional

Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el Control Gubernamental en la entidad; de conformidad a la Ley del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República Nº 27785, y por el Reglamento de los Organos de Control Institucional dada mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG.

Control Gubernamental:

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la Gestión Pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de un mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Misión: 

El OCI, tiene como misión, promover la correcta y transparente Gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. De conformidad al articulo 7º de la R.C. Nº 459-2008-CG.

Principales Funciones:

Son funciones del órgano de Control Institucional:

  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual del Órgano de Control Institucional
  • Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe de OCI.
  • Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de Control Interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de las Acciones de Control a la Contraloría General, así como al Titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas.
  • Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control institucional para su aprobación por la entidad.
  • Efectuar selectivamente la evaluación del sistema de control interno de la institución y formular recomendaciones para fortalecerlo.
  • Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas correctivas de las observaciones derivadas de las acciones de control efectuadas.
  • Actuar de oficio, cuando las denuncias en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la institución para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el tramite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  • Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Administración.
    Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.